¿Ya conoces lo necesario acerca del refrigerante R32?

By 04/05/2018Instalaciones

Mitsubishi Electric nos recuerda algunos de los aspectos clave de la normativa sobre el uso del refrigerante R32 que deben tenerse en cuenta a la hora de elegirlo para una instalación.

El R32 se posiciona como una alternativa ecológica al refrigerante R410A debido a su inferior nivel de PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico) y a su mayor eficiencia energética.

Mitsubishi Electric lanzó el pasado mes de abril, la gama de R32 compuesta por la serie MSZ-LN Kirigamine Style para aplicaciones residenciales y la serie Mr. Slim Power Inverter para aplicaciones comerciales.

Es importante conocer las características de este refrigerante y la normativa que actualmente es necesario cumplir en su uso. El refrigerante R32, según el vigente Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas (RSIF – RD 138/2011), está considerado, a diferencia del R410A, como un refrigerante de seguridad media (grupo L2) por su grado de inflamabilidad.

Esto significa que, para la instalación de equipos que utilicen este refrigerante, deben cumplirse una serie de precauciones, obligaciones y requisitos:

  • Cantidad máxima de refrigerante por instalación (Instrucción IF-04 sección 3)
El RSIF establece restricciones de concentración de refrigerante por volumen de sala a climatizar hasta y con unos máximos en función de la aplicación:
    • Aplicaciones residenciales, viviendas o de acceso público (clase B): hasta un máximo de 2,5 kg.
    • Aplicaciones de oficinas o acceso restringido (clase C): hasta un máximo de 10 kg.

    Así mismo, el RSIF especifica que la manipulación e instalación de equipos con refrigerantes del nivel L2 (como el R32) solo puede realizarse por instaladores de nivel 2.

  • Obligaciones para el instalador (Artículo 11)

Algunas de las obligaciones para el instalador de nivel 2 recogidas en el artículo 11 del RSIF son:
    • Nuevas herramientas (manómetros con escala manométrica R32 y bomba de vacío de doble efecto en base a DIN 8975).
    • No se puede abocardar en el interior de la vivienda.
    • Debe ser un instalador de nivel 2 y disponer de un técnico titulado.
    • Debe disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil de 900.000 €.
  • Obligaciones para el propietario de la instalación (Artículo 18)
Algunas de las obligaciones para el titular de la instalación recogidas en el artículo 18 del RSIF son:
    • Proyecto de la instalación y Certificado Técnico de Dirección de Obra (incluso para instalar un split de pared en un dormitorio).
    • Seguro de Responsabilidad Civil de 500.000 €.
    • Contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones.

En caso de que estés pensando en instalar un equipo con R32 te recomendamos que te asegures de la viabilidad de la instalación y de cómo realizar la instalación de manera responsable cumpliendo con la normativa vigente establecida en el Real Decreto 138/2011 (Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas).

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Fuente; erfri.com